Ventajas y desventajas de la implementación de las TIC en la administración de justicia
- Sebastián Marín

- 4 jun 2022
- 15 Min. de lectura
Juan Sebastián Marín, estudiante de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia campus Cali, miembro del semillero Igualdad, justicia y sociedad.
Resumen
La pandemia del Covid-19 golpeó todos los sectores, tanto productivos como administrativos del país, dejándonos a la merced de una nueva herramienta que ha traído la tecnología a nuestras vidas: la virtualidad. Sin embargo, esas herramientas que llegaron para quedarse implican unos cambios que a lo mejor no estábamos lo suficientemente preparados para ellos. Este escrito pretende indagar, reconocer aciertos y desaciertos dar posibles soluciones a largo y mediano plazo acerca de lo que fue el funcionamiento de la jurisdicción a través de la virtualidad, implementando el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en casi todas las ramas del poder, incluyendo la administración de Justicia, saber cuáles fueron sus objetivos concretos y si finalmente se cumplieron y se garantizó el derecho fundamental a los ciudadanos de acceder a la justicia.
Palabras clave: Justicia, TIC, virtualidad, tecnologías, jurisdicción.
Introducción
Sin duda alguna la pandemia trazó una línea en un antes y un después, puede que algún día retornemos las actividades plenamente sin mascarilla, pero en el fondo todo lo que conocíamos antes de este acontecimiento no lo volveremos a ver y las actividades que la nueva normalidad llama -comunes- serán totalmente diferentes a las que realizábamos. Luego de que el gobierno nacional decretara la emergencia económica, social y ecológica mediante el decreto 417 del 2020, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia se le extra facultó para expedir decretos legislativos, tal como lo dice el art 215 Constitucional. Uno de esos fue el decreto 806 del 2020, que implementaba el uso de las TIC (tecnologías informativas de las comunicaciones) en toda la jurisdicción para así garantizar su permanencia y su perennidad. Dicho decreto tenía tres objetivos específicos: el primero, agilizar todos los procesos y procedimientos judiciales mediante el uso de las tecnologías en todas las ramas de la jurisdicción; segundo, utilizar todas las tecnologías de información y comunicación existentes y disponibles en todas las ramas para garantizar un acceso a la administración judicial; y tercero, flexibilizar la atención a todos los usuarios, en palabras coloquiales se le abría la puerta a la virtualidad a toda la jurisdicción del país.
Este decreto, desde el criterio de algunos juristas y funcionarios públicos cayó como “anillo al dedo” pues no es un secreto que nuestro sistema judicial es lento y se encuentra algo saturado, por lo cual, muchos veían con optimismo este decreto, pues sus objetivos parecían factibles y acorde a la situación; otros eran menos positivos y creían que con las tantas problemáticas sociales en cuanto el acceso a internet y tecnologías que existen actualmente se iba a complicar más el poder garantizar derechos fundamentales, en este caso la justicia. Lo que pretendo con este escrito es observar y analizar bien estas dos posturas, basado en los testimonios de personas que trabajan en las distintas ramas de la jurisdicción nacional y estudiosos del Derecho, tomando información de sus casos concretos para así realizar una valoración sobre si se cumplieron los objetivos del decreto 806 del 2020 y sí debe volverse ley de república con el fin de seguir mejorando y descongestionando el sistema judicial.
Metodología
La metodología que se utilizó fue de carácter cualitativo, se realizó una breve entrevista a diferentes personas que trabajan en la jurisdicción y estudiosos del Derecho, estructurada con dos preguntas muy concretas: (I) ¿Considera usted que el decreto 806 del 2020 cumplió sus objetivos? Y (II) En vísperas de vencimiento de dicho decreto ¿Considera usted que debe quedarse como ley de la república? Estas preguntas tienen el propósito de recolectar información acerca del funcionamiento de la administración de justicia en tiempos de pandemia luego de que se implementara la virtualidad tanto en la parte normativa como en lo práctico.
Para tener una visión más clara de los resultados obtenidos, a partir del decreto 806/20 se entrevistó a cinco personas entre funcionarios públicos y académicos estudiosos del Derecho, quienes están de acuerdo que el decreto sí cumplió con sus objetivos propuestos, sin embargo, no hay un acuerdo en cuanto a la segunda pregunta.
Acerca del decreto 806 del 2020
Desde el primer momento que el covid-19 llegó se avecinaban nuevos retos y con ello, las problemáticas sociales que ya existían se agudizaron a causa de los cierres económicos que provocó el aislamiento preventivo. Luego de que se declarara la emergencia sanitaria el gobierno optó por expedir algunos decretos con el fin de mitigar los efectos nocivos de la pandemia, algunos de ellos con énfasis en la administración judicial como lo fue el 417 del 2020 que implementaba las primeras medidas para garantizar el derecho fundamental a la justicia en vísperas de la emergencia sanitaria, posteriormente el decreto 491 del 2020 exhortaba a toda la administración pública, incluida la jurisdicción, garantizar estos derechos esenciales brindando como herramienta el uso de las TIC, más adelante tramitaron el 564 del 2020 que tenía similitudes a los anteriores pero esta vez enfocado en proteger el acceso a la administración de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, estos decretos anteriores entraban a garantizar algunos derechos pero dejando inconcluso los pasos a seguir en cuanto a reglas procedimentales para el trámite de procesos judiciales, esto por la incompatibilidad de algunos artículos del Código General del Proceso (CGP) para ejercerse la función de la jurisdicción a través de la virtualidad, esta problemática hacía necesario un marco normativo que explicara los lineamientos de obligatorio cumplimiento que la administración debía seguir y así fue como se expidió el decreto 806 del 2020.
El decreto buscaba aclarar e impartir instrucciones para implementar las TICS en la administración judicial, pero también buscaba velar por el bienestar de todos los trabajadores de la rama judicial, abogados y demás personas que ejercen sus funciones en ella. Sin embargo, sus objetivos principales eran muy claros y concisos, agilizar, utilizar las TICS, ya no como una herramienta opcional sino como un mecanismo de primera instancia para finalmente flexibilizar la jurisdicción en todas sus ramas. Estos tres objetivos los entraremos a analizar más adelante, por lo pronto es importante aclarar que como decreto tiene un límite de vigencia –pronto a terminar- y que en ningún momento se expidió con el fin de reemplazar las normas procesales existentes sino “con el fin de que complementar las leyes ya establecidas y las cuales seguirán siendo aplicadas en las actuaciones no reguladas por el mismo” (Decreto ley 806, 2020, p. 12), lo que significa que aquellas personas que no pudiesen acceder a las TIC accederán a la justicia de manera presencial bajo los lineamientos que había estipulado el ministerio de salud y protección social, sin embargo, el mismo decreto exhortaba a las entidades municipales y departamentales a prestar sus servicios de tecnologías de información y comunicación a personas en condición de vulnerabilidad, para que así accedan a la administración judicial y puedan continuar con sus procesos.
¿Era necesario el marco normativo del decreto 806/2020 para implementar las TIC?
Si bien es cierto que el uso de las TIC facilitan las diferentes funciones que realizamos en el diario vivir, en la administración de justicia ya se había iniciado una transición a la implementación de las TIC de una forma gradual y moderada que permitiera ir dando avances en lo que concierne a equipos, adecuación de salas y oficinas, accesibilidad a internet y demás bienes tecnológicos que permitieran funcionar la nueva modalidad:
Pese a que desde hace años el Estado ha procurado la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia para el cumplimiento de los fines del Estado, en la práctica se evidenció que su adaptación ha sido de forma gradual y traumática, en razón que previo a la declaratoria de la emergencia sanitaria se venían haciendo muy pocos esfuerzos para la modernización de la rama judicial. (Oviedo y Polo, 2020)
sin embargo, hay quienes piensan que no era necesario un nuevo marco normativo debido a que ya existían leyes que implementaban de forma gradual y transicional las TIC en la jurisdicción como la ley 270/96 y la 527/99. Desde la percepción de algunos notarios y litigantes el problema no recaía en la parte normativa sino en la falta ejecución y planeación de políticas públicas desde la rama judicial con base en este ordenamiento vigente, que permitan trabajar sobre lo que se ha logrado y que no implique un retroceso en lo obtenido.
Para Jorge Agudelo notario del juzgado promiscuo municipal del Darién, Valle del Cauca, el decreto 806/20 alcanzó sus objetivos de forma muy parcial pero exitosa para haberse empleado a la ligera y en tiempo de crisis, afirma que
“En los trámites notariales se pudo observar un avance en cuanto utilización y agilización, se utilizaron recursos para garantizar la atención de forma virtual y de esta manera se avanzó en tiempo mínimo en muchas diligencias atrasadas, sin embargo, no dejaba de haber ese rezago en cuanto a las personas que carecían de acceso a bienes y a conceptos básicos de informática” (J. Agudelo, comunicación telefónica, 20/03/2022)
Y es aquí cuando hace referencia a que, en cuanto a flexibilización, no se avanzó mucho por otras problemáticas sociales que afectan a la población y que inversamente afectan directamente al poder público, describe que la justicia en esta nueva modalidad aún sigue siendo inflexible y, por lo tanto, no puede hablarse de un avance positivo en este sentido. No obstante, ve la necesidad de que este decreto se convierta en ley de la república, pero sí hace referencia a que las soluciones deben buscarse desde varios puntos y no solo desde lo normativo, describe una precisión al Consejo Superior de la Judicatura para que en ejercicio de sus facultades expida y direccione políticas públicas que sirvan de herramienta para materializar lo que se encuentra en abstracto.
En esto último coincide la profesora investigadora y abogada Giovanna Uribe quien tiene una postura más drástica en cuanto a un nuevo marco normativo. Afirma que el decreto 806/20 sirvió en su momento para proteger el derecho de acceso a la justicia a través de las TIC, aceptando el cumplimiento de los dos primeros objetivos, pero insiste que no se debe prorrogar ni expedir una nueva legislación debido a lo que ella llama “Crear leyes que ya existen” argumenta que cuando expidieron la ley 1564/2012 (CGP) ya se había tenido en cuenta la implementación de las TIC en un proceso de transición, moderada y acorde a la coyuntura del país. También hace referencia a la ley 527/99 conocida como Ley de Datos, que tenía como fin reglamentar y expedir los lineamientos de los mensajes de datos, todo esto con miras a implementar las TIC en el poder público, hace una pequeña reflexión en cuanto a “construir sobre lo construido”, pues afirma que muchas veces las políticas públicas en cuanto a materia de las TIC son pasajeras y suelen cambiarse acorde a las personas que estén en la rama judicial, causando un retroceso constante (G. Uribe, comunicación personal, 15/03/2022).
¿Cómo funcionó la administración de justicia posterior a la expedición del decreto 806/20?
A pesar de que ya se había proyectado la implementación de las TIC de forma gradual, la pandemia hizo que este proceso se desarrollara a la ligera y contra el tiempo, debido a que como servicio público la jurisdicción no se podía paralizar y el Estado tenía la obligación de garantizar el acceso a la justicia por otros medios, tanto en lo normativo como en lo práctico, debían tomarse medidas que aseguraran el cumplimiento de ese derecho fundamental, ese era el fin del decreto 806/20. No obstante, hay quienes creen que dicho decreto debe volverse una legislación permanente para que se pueda seguir avanzando en una transición de una justicia más digital y menos escrita, con el uso de las TIC como herramienta principal, además de la eliminación de tramites procesales antiguos que pueden realizarse de forma más sencilla a través de dichas herramientas.
Para Vladimir Salazar, abogado especializado en Derecho administrativo, el decreto 806/20 ayudó a descongestionar la jurisdicción en todas sus especialidades, incluyendo la de lo contencioso administrativo, en gran manera, a la vez que afirma que sí se cumplieron los objetivos propuestos y se garantizó el acceso a la administración judicial. Hace referencia a que muchas de las medidas implementadas en el decreto fueron elevadas a la ley 2080 del 2020 que modifica el CPACA con el fin de adaptar en un proceso gradual las TIC en la administración judicial. Afirma que de volverse ley de la república ayudaría a seguir descongestionando la justicia y a permitir avanzar exitosamente en todos los procesos judiciales, eliminando procedimientos antiguos que a través de las TIC se pueden realizar de una forma más sencilla y flexible, además de que hace énfasis en que la implementación de las TIC trae grandes beneficios, no solo el acceso y agilidad, sino también en lo que concierne al ahorro presupuestal de la rama judicial, asimismo generando que muchas personas del común puedan acercarse a las instituciones del Estado, en este caso la administración judicial.
En otras palabras, de acuerdo con Duque: “el uso de las TIC en la administración pública genera mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, aumenta la transparencia y mejora la comunicación entre gobernantes y gobernados aumentando los niveles de gobernabilidad y gobernanza de un país” (2012).
Este último aspecto ha sido analizado por el abogado penalista Santiago Hurtado quien hace referencia a que posterior a la entrada en vigencia del decreto se dio paso a las audiencias virtuales, agilizando en gran medida los procesos judiciales y aumentando notoriamente el número de audiencias que se realizaron y las que dejaron de cancelarse por motivos externos, pero sin duda alguna reconoce el alcance que tuvo el decreto para permitir lograr esa conexión con las distintos sectores alejados de la población:
Algo que recalcar del decreto fue el acercamiento de la justicia a diversos sectores de la población, un ejemplo fue la audiencia de Álvaro Uribe que contó con más de 42 mil espectadores pendientes del caso en horas extensas de audiencia, algo que nunca había sucedido en Colombia”. (S. Hurtado, comunicación telefónica, 07/04/2022)
Para Silvia Romero, abogada procesalista y litigante, este acercamiento de la población a los procesos judiciales mediante el uso de las TIC ayuda notoriamente a que mejore la percepción de la justicia y a que las personas puedan acceder más fácil a la administración, En palabras de Lobos: “la implementación de las TIC puede tener por objeto generar o mejorar el vínculo existente entre el sistema judicial, y las diversas instituciones que lo componen y la ciudadanía, mejorando el nivel de acceso a la justicia” (2016).
También hace referencia a que la ley estatutaria de la rama judicial plasmaba los principios de la economía del proceso con el fin de tener procedimientos más agiles y flexibles, sin embargo, no había sido posible implementarlos de fondo, con las TIC estos principios pueden aplicarse de forma más segura, eficaz y ordenada generando mejores resultados y mejorando también las condiciones laborales para abogados y demás trabajadores de la rama judicial.
Ventajas y desventajas de las TIC desde los distintos puntos de vista
Con todos los rezagos que pudieron haber de por medio, es un hecho que la administración de justicia garantizó el acceso a este derecho fundamental en tiempos de crisis, apoyándose de una herramienta vital que permite digitalizar la justicia y que nos permite evolucionar de una forma que nos da mejores condiciones de acceso y flexibilidad. Al interrogante si ¿Era necesario el marco normativo del decreto 806 del 2020 para la implementación de las TIC? la respuesta es sí y se argumentará bajo dos premisas: la primera son los vacíos gramaticales y ambigüedades que había en las leyes procesales existentes y que impedían una digitalización de la justicia, la segunda, las falencias que existían para acceder a medios tecnológicos puesto que no todos los municipios del país contaban con la capacidad de poder prestar el servicio en las mismas condiciones.
La primera premisa basta con escuchar e indagar las practicas procesales que se usaban antes del decreto, como la autenticación de poderes que se convertía en un proceso largo, extenso y de mucho tiempo en cuanto al mal gaste de papel que a la final se volvía unos costos gigantes para el aparato judicial. Algunos artículos del código general del proceso -ejemplo, art 74- impedían que se pudiera avanzar en una justicia electrónica y digital, no solo por sus exigencias sino también por su ambigüedad jurídica, dejar a merced de la interpretación las reglas procedimentales que deben seguirse en los procesos judiciales no podía ser considerado una opción y el marco normativo del decreto 806/20 llenaba esos vacíos que tenían dichas normas y dejaba sin lugar a la ambigüedad y a la interpretación. A pesar de que algunos juristas argumentan que la ambigüedad es una característica propia de las normas, hay doctrina y autores extensos que ven este fenómeno como un problema para la argumentación jurídica y para la claridad de la idea que se pretende defender.
Es por eso que cuando las leyes son ambiguas, deben aclararse ya sea por órganos competentes que afirmen cómo se debe interpretar o complementarla con nuevas legislaciones o modificaciones, todas estas pertinentes al principio de legalidad y por las vías correspondientes. Además de aclarar las reglas procedimentales a seguir, implementaba de fondo las TIC como mecanismo de primera instancia para garantizar derechos fundamentales como el acceso a la justicia.
Ahora con base en la segunda premisa, no es un secreto que nuestro país tiene un grave retraso en cuanto a tecnologías y a garantizar conectividad a las poblaciones rurales y alejadas de los distintos territorios, sin embargo se pudo constatar que hay una parte de la población que aun viviendo en las grandes ciudades no tiene ni medios ni conocimientos básicos de informática para poder acceder a la justicia por estos medios tecnológicos es por eso el rezago que sigue existiendo en cuanto accesibilidad:
En efecto, sin perjuicio de los esfuerzos que se desplieguen en la primera etapa del proceso de transición, siempre existirán situaciones insuperables que impidan que el cien por ciento de la población esté conectado a la red. Siempre existirán individuos que se rehusarán a usar internet o lugares remotos a los que la red actualmente no llega y posiblemente no lo hará en el futuro -al menos no en el corto o mediano plazo-. (Pérez de Arce 2019).
Sin embargo, tras la implementación del decreto 806/20 la justicia se permitió llegar a lugares remotos y apartados, pasando al menos a tener un equipo con conectividad en cada municipio que permitiera ejercer el Derecho en las distintas jurisdicciones y competencias, mejorando sin duda alguna la flexibilidad para quienes ejercen funciones en la rama judicial.
Partiendo de esto puedo pasar a responder el segundo interrogante acerca de ¿Cómo funcionó la administración de Justicia luego de la expedición del decreto 806/20? Para poder reforzar esta información cualitativa acerca de uso, agilidad y flexibilización de la justicia mediante el uso de las TIC decidí indagar el boletín estadístico de la rama judicial del año 2020. Posteriormente a la entrada en vigencia del decreto 806/20 se pudo evidenciar un aumento notorio en tres puntos clave que relaciono con los objetivos del decreto, (I) El fortalecimiento de la gestión judicial, (II) Servicios de gestión y consulta de actividades procesales y (III) El servicio de información para abogados.
En cuanto al primer punto, se pudo observar que el número de audiencias aumentó notoriamente de un año al otro, pasando del 2019 a llevar a cabo 22.978 audiencias al 2020 realizar de forma virtual 229.483, además desde el 31 de marzo del 2020 al 31 de diciembre del mismo año un total 627.273 audiencias, sin duda alguna una agilidad de gran porcentaje en la mayoría de procesos. En cuanto al Servicio de gestión y consulta para actividades judiciales aumentó de forma muy amplía con más de 13 millones de visitas a las diferentes herramientas adecuadas para acceder a los servicios judiciales, siendo así afirmar una leve flexibilización para el acceso a la administración y por último SIRNA (sistema de información para abogados) este es una herramienta utilizada por los litigantes para actualizar y digitalizar cuentas de sus correos electrónicos personales, esto con el fin de mantener una comunicación entre el juez y las partes involucradas del proceso, esta herramienta era fundamental para adelantar actuaciones dentro del proceso mediante el uso de las TIC, en el año 2020 se registraron 37.278 inscripciones nuevas (Fuente Consejo Superior de la Judicatura CENDOJ), dejando percatar una utilización frente a las herramientas que nos brindan las TIC .
Conclusiones
Pudiendo observar lo bueno dentro de lo malo, podríamos decir que la pandemia aceleró un proceso que, aunque estaba en etapa de transición sus esfuerzos por llevarlo a cabo era mínimos. La implementación de las tecnologías de información y comunicación en las ramas del poder público deben seguirse implementando y adecuando a medida que se vaya superando la pandemia. En cuanto a la administración de Justicia, es claro que fue una herramienta de gran ayuda y un paso firme a una justicia digitalizada. Sin embargo, este término no puede confundirse con una justicia totalmente virtual porque queda claro que en nuestro país hay muchas otras problemáticas sociales aún sin solucionarse y que a su vez impiden que esta modalidad pueda llegar a ser flexible a todos los ciudadanos, no obstante, pretender retrasar el progreso y mantener un modelo que demostró ser inviable no es una opción que deba considerarse.
Una posible solución a corto y mediano plazo, es mantener la administración de justicia tal y como está operando desde el año 2020, convertir el decreto legislativo 806/20 como ley de la república revisando algunos artículos que ya se plasmaron en leyes como la 2080 del 2020 y manteniendo una modalidad de una justicia mixta, que los procesos se ejecuten de manera virtual y presencial, respetando el principio de eventualidad, economía procesal y demás, audiencias al inicio del proceso pueden seguirse realizando de manera virtual y las de decretar pruebas y demás partes relevantes del proceso sí puedan realizarse de manera presencial para una mejor argumentación y atención del caso. A largo plazo el Consejo Superior de la Judicatura debe planear, proyectar y ejecutar políticas públicas entorno a las TIC con el fin de seguir adecuando y poder llegar a lugares apartados del país que aún no cuentan con todos los bienes tecnológicos necesarios para garantizar una justicia digital.
Estado de investigación: En curso.
Referencias bibliográficas
Boletín estadístico de la Rama Judicial (2020) Consejo Superior de la Judicatura https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/14670509/Boletin+2020.pdf/8b74c8c5-ac0a-4500-88f5-152eb65b7497
Constitución política de Colombia (1991)
Código General del Proceso, ley 1564/2012
Decreto 417 de 2020 Por el cual se declara Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional
Duque Ayala, C (2012), El sistema mixto del contencioso administrativo y su componente tecnológico: análisis comparado. Verba luris (28), 69-92. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/2203
Decreto 491 del 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas
Decreto 564/2020 Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia
Decreto legislativo 806/2020 por el cual se adoptan las TIC para las actuaciones judiciales http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0806_2020.html
Lillo, R. (2016). El Uso de Nuevas Tecnologías en el Sistema Judicial Experiencias y Precauciones. Brasilia: Centro de estudios de justicia de las américas.
Ley 527/1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales
Ley 270/1996 Ley estatutaria de la rama judicial
Ley 2080/2021 Por medio del cual se modifica el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Lillo, R. (2016). El Uso de Nuevas Tecnologías en el Sistema Judicial Experiencias y Precauciones. Brasilia: Centro de estudios de justicia de las américas.
Oviedo J. y Polo Ravelo Y. (2019), La virtualidad, la nueva dinámica social en tiempos de pandemia en la administración de justicia de lo contencioso administrativo, https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/20418/La%20virtualidad%2C%20la%20nueva%20dinámica%20social%20en%20tiempos%20de%20pandemia%20en%20la%20administración%20de%20justicia%20de%20lo%20contencioso%20administrativo.pdf?sequence=2&isAllowed=y
Pérez de Arce, J. A. (2019). Tribunales civiles en línea: Una propuesta para introducirlos sin afectar el derecho a acceder a la justicia de quienes no están conectados a internet. Revista Chilena de Derecho y Tecnología.
Resolución 385/2020 Por el medio de cual se declara la emergencia sanitaria a causa del Covid-19

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